EL DIARIO LABORAL

LAUDOS EN MEXICO CON RELACION AL TRABAJO
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La Ley laboral establece, que una de las autoridades en materia de Trabajo es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual tiene entre sus funciones representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, cuando lo soliciten, sobre cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, así como proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, entre otras. El reglamento que regula dicha institución establece que la PROFEDET es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley.

La PROFEDET defiende los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras y beneficiarias, así como de los sindicatos, a través de los servicios de asesoría, asistencia en la conciliación y representación jurídica, y lo sus servicios son totalmente gratis, son de gran ayuda para un apropiado asesoramiento, te ayudan a tramitar tu conciliación y si el asunto no se arregla amistosamente para ello seran tu defensa gratuitamente ante los tribunales. 

Los conflictos individuales que se susciten entre las instituciones o entidades y sus trabajadores a los que es aplicable el apartado “A” del artículo 123 constitucional les rige la Ley laboral.

De la misma forma los conflictos individuales que se susciten entre los trabajadores al servicio del estado es aplicable el apartado “B” del artículo 123 constitucional les rige la Ley laboral.


El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Las etapas del procedimiento ordinario laboral están comprendidas en los artículos 870 al 891 de la Ley laboral y se dividen en dos grandes fases:

1) La face de instruccion

I) la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado 

II) celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas

III) etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes

IV) cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse  

2) La face resolutiva

en esta face se formula el proyecto de laudo, el cual se somete a votación por la junta de conciliación y arbitraje, y una vez aprobado se elevara a categoría de "Laudo".

En el artículo 848 de la Ley laboral, nos dice que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso, por ende, las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, la única opción es el juicio de amparo.

Y si en el caso de que alguna de las partes contendientes estuviese inconforme con el laudo, podrán promover amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Cuando las partes no impugnan el laudo dentro del término legal para promover el amparo directo o una vez que se haya emitido la sentencia de amparo, la cual confirma la resolución, o en su caso, ordenado la emisión de un nuevo laudo, entonces, es susceptible de ser declarado como cosa juzgada.

Una vez que el laudo sea declarado como cosa juzgada, la ejecución de los laudos corresponde exclusivamente al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a los Presidentes de las Juntas Especiales de la misma Junta Federal, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

El artículo 945 de la Ley laboral establece que los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación, y en términos del artículo 950, si se tiene por transcurrido el término a que se hizo referencia, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a petición de la parte que obtuvo el laudo favorable, dictará un auto de requerimiento y embargo.Y para su cumplimeino, ademas del ayuntamiento obligado, el tribunal puede vincular a cualquier autoridad que, en ejercicio de sus facultades y competencias, pueda realizar lo necesario para obtener los recursos economcos indispensables para ello, gracias a la tesis con registro digital 2026652, la cual dice:

"Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto a si ante la existencia de un laudo, y dentro del procedimiento de ejecución, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero que lo emitió sólo debe vincular al Ayuntamiento que fue condenado o si, atendiendo al principio de acceso a una justicia pronta y completa, y siempre que el propio Ayuntamiento haya agotado las acciones necesarias para cumplir por sí el laudo, también puede vincular a cualquier autoridad que, en ejercicio de sus facultades y competencias, pueda realizar cualquier acción tendiente a obtener los recursos económicos necesarios para dicho cumplimiento, pues mientras uno de ellos determinó que atendiendo a la naturaleza constitucional del Municipio, sólo debe requerirse a éste el cumplimiento; el otro Tribunal Colegiado concluyó que, en aras de respetar tal principio constitucional, debe vincularse a las autoridades que, en uso de sus atribuciones, puedan conseguir los recursos económicos necesarios para cumplir dichos laudos, aunque no hayan participado en el procedimiento del que emanó tal resolución."

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Las medidas de apremio son el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o el tribunal puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones. En materia laboral, la Ley laboral establece en el artículo 731 que éstos son: la multa, la presentación con la persona con auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta seis horas. Dichas medidas se impondrán de plano, sin substanciación alguna y deberán estar fundadas y motivadas.

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